La Ley de Protección y Derechos de los Animales en trámite

Estos días circula entre distintas asociaciones y particulares relacionados con la protección animal un escrito en el que se insta al Gobierno a acelerar la tramitación parlamentaria de la llamada Ley de Protección y Derechos de los Animales. Ya les digo que, como dicta el sentido común, una Ley de esta naturaleza resulta extraña en un país en donde existe la Tauromaquia y otras formas de tortura, así como distintas modalidades de caza de la fauna salvaje a cual más edificante. Por ejemplo, el Artículo 1.3 del Borrador del Anteproyecto de Ley remite a una Ley específica sobre los Toros que es de 1991 y que considera la lidia y sus excrecencias como manifestaciones culturales genuinas.

La verdad es que si uno se pone a espigar el texto en tramitación encuentra que será un verdadero esfuerzo para el Derecho cuadrar círculos; para muestra un botón: el apartado “j” del artículo 2 del Anteproyecto define el “bienestar animal” como “…estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OiE) ¿Y cómo lo define la OiE? No esperen claridad porque esto es lo que dice: “el bienestar animal” designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere” Hay que acudir al cuerpo doctrinal de esta organización para aclarar tan imprecisa definición: “Las directrices que guían a la OiE en materia de bienestar de los animales incluyen también las cinco libertades, enunciadas en 1965 y universalmente reconocidas, para describir los derechos que son responsabilidad del hombre, es decir, vivir: libre de hambre, de sed y de desnutrición; libre de temor y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad y libre de manifestar un comportamiento natural” La OiE no es una agencia de la ONU. Es una organización independiente que agrupa a 182 países y que ha sido reconocida por la Organización Mundial del Comercio (qué cosas, ¿eh?) ¿Porqué nuestros legisladores la han elegido como referencia? Para mi es un misterio y les aseguro que soy de natural preguntón. Tal vez porque no hay otra cosa mejor en eso que damos en llamar la comunidad internacional, que se va a enterar como yo averigüe cual es su whatsap. De todos modos, ni desnucar zorros agarrándolos por la cola ni clavar arpones en el lomo de los bóvidos o untarles de pez los cuernos para alumbrar las festividades de nuestros pueblos son actividades que puedan ser interpretadas más que como lo que son: pura barbarie

https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-animales/Eventos/Anteproyecto_Ley_Proteccion_y_Derechos_de_los_Animales_220921.pdf

Los animales no son cosas ¿no?

Sea como fuere, ya me dirán qué clase de equilibrios en la cuerda floja tendrá que hacer el legislador para que la ley salga adelante protegiendo a los animales como es su propósito acorde a las mencionadas “cinco libertades” sin abrir la puerta a la muerte súbita de la ya moribunda manifestación cultural genuina de marras o al acabamiento de la caza, esa ancestral ocupación humana tan paleolítica. El Anteproyecto ha sido elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (UP) obedeciendo al Acuerdo de Gobierno de Coalición que en su Artículo 3.16 dice: “ Impulsaremos una Ley de Bienestar Animal, que garantice una relación respetuosa hacia todos los seres vivos incluyendo la revisión de la fiscalidad de los servicios veterinarios. Estudiaremos la posibilidad de establecer un delito de maltrato de animales salvajes en su medio natural y una revisión de las penas al abandono de animales domésticos, y mejoras en el control de los animales domésticos y en el control de la producción de animales de consumo” Ya les adelanto que será el enésimo motivo para que se enfrenten Unidas Podemos y el PSOE, siempre tan propenso este último a atender las distintas sensibilidades en juego y tan proclive aquélla a dejarse por el camino trámites, detalles, esquinas, matices, sobre todo en asuntos en los que, como este, hay muchas cucharas deseando entrar en el guiso.

Pero vayamos, como dice la gente seria, al contexto. El Derecho Romano distinguía entre cosas mancipables (los animales y los esclavos) y cosas inmancipables (por abreviarlas demás). Es la base del derecho de propiedad. Y así sigue en el derecho positivo europeo: los animales no son cosas pero se actúa con ellos como si lo fueran; aunque con un hallazgo reciente, que más que cambiar nada, nos convierte a parte de los europeos en inventores de categorías. En los ordenamientos jurídicos de Alemania, Austria, Suiza, Francia, Portugal y la República Checa los animales no humanos son no cosas esto es, no son personas ni cosas, aunque aún no han inventado la palabra que designe estas, tal vez, aristotélicas entelequias; bueno, sí, en Francia y Portugal, son “seres que sienten” En España, entró a trámite parlamentario a principios de octubre pasado (es de suponer que supere sin dificultad la tramitación en el Congreso enseguida) una Proposición de Ley de modificación del Código Civil para que sean considerados “seres vivos que sienten” Seguro que a los taurinos y a los cazadores les recorrió la espalda un escalofrío, tanto al menos como el que me recorre a mi cada vez que hay que demostrar obviedades: los animales sienten; tiene bemoles la cosa. Pero, aparte de estas iniciativas más o menos exóticas, es cierto que en la UE se ha legislado al respecto: la protección animal estaba ya en los Tratados Constitutivos de la Unión (concretamente en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf)

Tanto la Comisión como el Consejo han emitido Directivas y establecido convenios que tratan distintos asuntos relacionados de un modo u otro con el bienestar animal. Pero la tónica general es la ambigüedad. Vean si no lo que dice el Código Penal español en su artículo 337.1 porque todo es así: “Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual…” Finalmente, lo que digan sus señorías que saben y pueden interpretar perfectamente las normas…y los adverbios como expertos lingüistas que son, del mismo modo que interpretan cabalmente las restricciones relacionadas con la Covid, como expertos epidemiólogos y técnicos en salud pública que son.

La tramitación va en tiempo…pero hay prisas

El trámite de información pública del Anteproyecto de Ley se cerró el 15 de diciembre de 2020 y el Borrador subsiguiente se presentó a principios del mes de octubre de este año. La Ley debería haber ido al Consejo de Ministros a lo largo del mes de noviembre, pero eso no va a suceder, me temo, dentro de este 2021. Se diría que las cosas, sin embargo y en lo tocante a plazos van, más o menos, en tiempo. ¿Porqué pues ese escrito metiendo prisa al que me refiero al principio? Lo primero sería saber de dónde sale y, según a quien se pregunte, dirá que procede, así en general, de las protectoras o grupos animalistas por usar una denominación, a mi juicio, difícilmente más desafortunada. Habrá quien diga que proviene de la Dirección General para los Derechos de los Animales, dependiente a su vez de la subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, o sea, de la ministra Belarra directamente. Por más que lo he rastreado, no se en donde se ha redactado. Por ahí por tanto, poco que rascar y, además, creo que no es un asunto relevante, la verdad.

Es que el trámite parlamentario irá más o menos rápido pero quienes no descansan son los sectores que desean ver naufragar la norma. El primero, el taurino, aunque como ya he apuntado está destinado a su desaparición se pongan como se pongan y hagan el ruido que hagan que es mucho. Y no tanto porque acabe muriendo como tantas manifestaciones culturales (en el sentido antropológico del término) que eso lleva tiempo, sino porque todas las formas de tortura relacionadas con el toro bravo están fuertemente subvencionadas y eso es insostenible a medio plazo; el Parlamento Europeo ya rechazó en octubre pasado estas ayudas a «las cabezas de ganado cuyo destino final sea la venta para actividades relacionadas con la tauromaquia, ya sean vendidas directamente o a través de intermediarios» Ni siquiera creo que en términos electorales represente gran cosa; sí, el PP y VOX se manifiestan siempre a favor del mantenimiento de lo que ellos llaman La Fiesta Nacional y el PSOE suele mirar para otro lado, pero si mañana dejaran de celebrarse esta clase de espectáculos bárbaros, la parroquia tardaría muy poco en dejar de echarlos de menos; ya lo hemos visto en Cataluña o en Euskadi, sin contar con que hay amplias áreas en España, como Galicia, Asturias, Cantabria… en donde no hay tradición alguna. Por lo demás, el 0,16 por ciento del PIB, que es lo que representa la actividad de los toros bravos, no parece que hable de un sector motor de nuestra economía.

La caza y la ganadería son otra cosa.

En lo que respecta a la actividad cinegética, la nueva Ley solo menciona para prohibirlo el tiro de pichón y el uso de aves canoras como reclamo. Y en lo que hace a la ganadería, el Gobierno, a través del director general de Derechos de los Animales, Sergio García, ya aclaró en julio de 2020 al sector que la futura Ley de Bienestar y Protección Animal, …»que ha creado -dijo- mucha preocupación al hablar de los derechos de los animales, que esta medida se referirá solo a los animales de compañía (para el director general las rehalas de perros son eso, de compañía) y no a la ganadería” Y entonces ¿por qué la actividad tras las bambalinas del lobby de los cazadores y la potente industria cárnica, especialmente la que se basa en la ganadería intensiva, es tan frenética si se les trata con guante blanco? Pues porque ven, como ve cualquiera, que una Ley ambiciosa sería un paraguas para quien quiera denunciar, aquí o en Estrasburgo, las condiciones espeluznantes de los mataderos, las monterías, el hacinamiento de los animales en las granjas, la invasión de los escopeteros en las fincas no valladas, etc,etc, estén previstas de modo explicito o no tales conductas en la nueva norma, de modo que tratan de vaciarla de contenido como sea. Para los taurinos, los ganaderos y los cazadores, la mejor Ley es ninguna. Y lo demás son zarandajas

¿Y porqué los llamados animalistas se movilizan? Pues porque el ministro Planas no les recibe ni les contesta las cartas que le mandan y más de una vez ha puesto ojitos a cazadores y ganaderos.

Juan A. Cabrera Padilla

2 comentarios

  1. Estando interesado en el tema, y en los planteamientos del artículo,quisiera que alguien me informase si los insectos se consideran merecen un apartado especial en este tema,dado el trato que en muchos casos de muerte cruel se les está dando.Un cordial saludo

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